Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª El Director del Museo
Art. 10
En vigor desde 6 oct 2011
El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/04/34#art-10