Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 6 oct 2011
Los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del Organismo, aprobarán el marco de actuación de éste en materia de recursos humanos, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
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eli/es/l/2011/10/04/34#art-13

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