Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª El Director del Museo

Art. 10

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En vigor desde 6 oct 2011
El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura. A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
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