Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 oct 2010
1. Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos de desarrollo y aplicación de la presente ley. 2. El reglamento de desarrollo de la presente ley debe ser aprobado por decreto en el plazo de un año a contar de la fecha de aprobación de la ley.
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