Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 oct 2010
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», con la excepción de los preceptos cuyo cumplimiento exige gasto a cargo de los presupuestos de la Generalidad, que tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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