Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 17 nov 2007
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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eli/es/l/2007/11/15/34#art-34

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