Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 nov 2007
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la misma, así como aquéllas que, por desarrollo legislativo de las comunidades autónomas, queden afectadas por procedimientos de intervención integrada de similar naturaleza.
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eli/es/l/2007/11/15/34#disposicion-adicional-segunda

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