Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 7 jul 2011
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las comunidades autónomas, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 13 para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) Incumplir las obligaciones específicas que, conforme lo dispuesto en el artículo 12.2, de esta ley, hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, siempre que ello haya dado lugar o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. c) Incumplir los valores límite de emisión, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación atmosférica en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos establecidos para las actividades clasificadas, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. e) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. f) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes de acción a corto plazo a los que se refiere el artículo 16.2. g) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. h) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta ley, cuando ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. i) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control, cuando ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. j) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1.b) y d) cuando haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. k) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta ley. 3. Son infracciones graves: a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 13 para las actividades potencialmente más contaminadoras de la atmósfera cuando no esté tipificado como infracción muy grave. b) Incumplir las obligaciones específicas que, conforme lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta ley, hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, cuando no esté tipificado como infracción muy grave. c) Incumplir los valores límite de emisión, cuando no esté tipificado como infracción muy grave. d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación atmosférica en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos establecidos para las actividades clasificadas cuando no esté tipificado como infracción muy grave. e) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello afecte significativamente a la contaminación atmosférica producida por dicha actividad, instalación o producto, cuando no esté tipificado como infracción muy grave. f) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, cuando no esté tipificado como infracción muy grave. g) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta ley, cuando ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica sin que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas ni haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control, cuando no esté tipificado como infracción muy grave. i) No cumplir las obligaciones relativas a las estaciones de medida de los niveles de contaminación y al registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación a los que se refiere el artículo 7.2.b) y c). j) No realizar controles de las emisiones y de la calidad del aire en la forma y periodicidad establecidas legalmente. k) Incumplir las obligaciones en materia de información a las que se refiere el artículo 7.1.h), cuando de ello pueda afectar significativamente al cumplimiento, por parte de las Administraciones públicas, de sus obligaciones de información. l) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1.b) y d) cuando no esté tipificado como infracción muy grave. 4. Son infracciones leves: a) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello no esté tipificado como infracción grave. b) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta ley, cuando ello no esté tipificado como infracción grave. c) Incumplir las obligaciones en materia de información a las que se refiere el artículo 7.1.h), cuando ello no esté tipificado como infracción grave. Se modifican los apartados 2.d) y 3.d) por el .2 y 3 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .

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eli/es/l/2007/11/15/34#art-30

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