Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 oct 2011
Se faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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eli/es/l/2006/10/30/34#disposicion-final-segunda

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