Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria vigésima tercera

En vigor desde 29 may 2011
Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la presente ley, ENAGÁS, S.A. constituirá las sociedades filiales a las que se refiere la disposición adicional trigésima primera de esta Ley. Los aranceles de Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a los actos necesarios para la constitución de las filiales quedarán reducidos al 10%. Se añade por la disposición final 6.2 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9279 .

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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-vigesima-tercera

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