Título TITULO VI

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 29 may 2011
El Director Ejecutivo de la sociedad filial de ENAGÁS, S.A. que ejerza las funciones del Gestor Técnico del Sistema será nombrado y cesado por el Consejo de Administración de la sociedad, con el visto bueno del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El personal de la filial que ejerza las funciones como Gestor Técnico del Sistema suscribirá el código de conducta al que hace referencia el artículo 63 de la presente Ley garantizando su independencia respecto al resto de actividades desarrolladas por el grupo empresarial. Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9279 . Se modifica por el art. único.49 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se modifica por el .3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se añade por el del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836

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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-vigesima

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