Título TITULO VI

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 15 mar 2005
Sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78. Se añade por el del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

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eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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