Título TITULO VI

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 23 may 2015
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, la información del Registro de instalaciones de distribución al por menor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se completará con la información prevista en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Se añade por el .3 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#a6 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-trigesima-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil