Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 6 oct 2011
Son funciones de sanidad exterior: a) El control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones fronterizas. b) El control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes, incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, así como de las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos exportadores. c) Coordinación y colaboración con las autoridades competentes de otros países y con los organismos sanitarios internacionales. d) Todas aquellas actividades concordantes que se determinen en el futuro.
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eli/es/l/2011/10/04/33#art-37

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