Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 4 feb 2004
Las cuantías de las sanciones pecuniarias reguladas en esta ley y las establecidas, por razón del valor de los bienes y derechos, para la atribución de competencias de gestión patrimonial, podrán ser modificadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-undecima

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