Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2018
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo “Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos quince años desde el 1 de enero de 2018. 2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta Ley y sus normas de desarrollo. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 , tiene efectos de 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley. 2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

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eli/es/l/2003/11/03/33#disposicion-adicional-septima

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