Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 4 feb 2004
Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos públicos el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-76

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