Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 4 feb 2004
La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-79

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