Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 4 feb 2004
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquélla para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
2. Igualmente, los bienes y derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otro.
3. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-73