Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 4 feb 2004
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título. 2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/33#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil