Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 27

En vigor desde 4 feb 2004
La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de esta ley.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-27

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