Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 4 feb 2004
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título. 2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.
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