Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Del personal funcionario

Art. 48

En vigor desde 1 ene 1988
Los Cuerpos, Escalas y Plazas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que en 31 de diciembre de 1984 tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán como integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como consecuencia de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo o Escala, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 30/1984. Las citadas adecuaciones se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, quedando autorizada la Comisión Interministerial de Retribuciones creada por dicho Real Decreto a regular las situaciones transitorias derivadas de la subsistencia temporal del régimen retributivo anterior a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, mediante la aplicación de los criterios materiales y los principios informadores del mismo.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-48

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