Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 dic 2014
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para actualizar, cada dos años y mediante real decreto, las cuantías de las sanciones del artículo 23 de esta ley.
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Proeli/es/l/2014/12/22/32#disposicion-final-segunda