Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 dic 2014
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es/l/2014/12/22/32#disposicion-final-primera

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