Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 oct 2010
1. Los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados a ellos o que dependan de los mismos y los ficheros de los consorcios en que la representación de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno sea mayoritaria.
2. Las entidades de derecho público dotadas de especial independencia o autonomía quedan habilitadas para ejercer la competencia de crear, modificar y suprimir ficheros.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/32#disposicion-final-tercera