Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 oct 2010
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe aprobar los estatutos de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/32#disposicion-final-primera

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