Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 nov 2003
En tanto no se proceda al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros de características similares, a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el reglamento previsto en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 25.1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/03/32#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil