Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 5 nov 2003
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá resolver conforme a la regulación vigente de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a la entrada en vigor de esta ley, los procedimientos sancionadores por el envío no autorizado de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes iniciados al amparo de dicha ley, que no hubieran concluido a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/03/32#disposicion-transitoria-novena