Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 5 nov 2003
El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá requerir a los solicitantes de los informes a que se refiere el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la aportación de informe de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados en investigación y desarrollo o innovación realizados por entidades debidamente acreditadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2003/11/03/32#disposicion-adicional-undecima