Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 dic 1987
La ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1988, respecto a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja y Valencia. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-949 .
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eli/es/l/1987/12/22/32#disposicion-adicional-segunda

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