Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 1987
Las modificaciones introducidas por la presente Ley en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, se entienden efectuadas en la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28405 .
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eli/es/l/1987/12/22/32#disposicion-adicional-primera

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