Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima octava

En vigor desde 1 ene 2023
Durante 2023 se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 783.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación Interadministrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-nonagesima-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil