Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima tercera

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos: – Abastecimiento por gravedad de la subzona oeste de la Zona Regable del Chanza (Huelva). – Riegos de apoyo de vid de la Comunidad de Regantes la Fuente (Valencia). – Mejora y modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Presa de Las Fraguas en los Términos Municipales de Rosalejo, Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres). Dos. Las obras incluidas en estos artículos llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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