Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2023
Los remanentes de crédito obrantes en los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional provenientes del 47 % de los fondos por la cuota de formación y destinados al Sistema de Formación Profesional cuya gestión le corresponda para acciones de formación de trabajadores que pudieran producirse al final del ejercicio económico podrán incorporarse a los créditos correspondientes del ejercicio siguiente, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-nonagesima-cuarta

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