Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quinta

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se autoriza la creación del consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», con el objetivo de establecer un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a impulsar y fortalecer la investigación científica y tecnológica en el campo de la vulcanología. Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportarán recursos al 50 % para su sostenimiento. Tres. La vigencia del consorcio será indefinida. En el plan inicial de actuación que formará parte del convenio de creación del consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se justificará la inexistencia de duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente, según lo establecido en el Artículo 92.1.a) de dicha Ley.
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