Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Uno. Se añaden las letras d’) y e’) en la letra a) y se modifican la letra c’) de la letra a) y la letra c), del número 2.º del apartado uno del artículo 84, que quedan redactadas de la siguiente forma: «c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto. d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto. e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.» «c) Cuando se trate de: – Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. – Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior. – Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. – Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. – Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes. – Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.» Dos. Se modifica el apartado séptimo del anexo, que queda redactado de la siguiente forma: «Séptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes). Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables. No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular. Cod. NCE Designación de la mercancía 7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. 7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7407 Barras y perfiles de cobre. 7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. 7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de > 0,5 mm, pero <= 6 mm. 7502 Níquel. 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7601 Aluminio en bruto. 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7605 11 Alambre de aluminio sin alear. 7605.21 Alambre de aluminio aleado. 7801 Plomo. 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7901 Zinc. 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina). 8001 Estaño. 8002 Desperdicios y desechos de estaño. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. 3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles. 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterías de plomo recuperadas.»
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eli/es/l/2022/12/23/31#art-75

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