Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuestos Locales

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes: Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año. 0,15 1 año. 0,15 2 años. 0,14 3 años. 0,15 4 años. 0,17 5 años. 0,18 6 años. 0,19 7 años. 0,18 8 años. 0,15 9 años. 0,12 10 años. 0,10 11 años. 0,09 12 años. 0,09 13 años. 0,09 14 años. 0,09 15 años. 0,10 16 años. 0,13 17 años. 0,17 18 años. 0,23 19 años. 0,29 Igual o superior a 20 años. 0,45
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eli/es/l/2022/12/23/31#art-71

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