Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 26 sept 2010
1. Las aportaciones de los municipios a las que se refiere la letra j del artículo 40 deben ser objeto de establecimiento y ordenación, con el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Metropolitano. 2. Las aportaciones a las que se refiere el apartado 1 deben ser generales, sin perjuicio que puedan variar en función de las características de los municipios. También pueden establecerse aportaciones específicas para satisfacer compensaciones derivadas de las prescripciones del planeamiento urbanístico y otros planes, programas o transferencias de aprovechamiento urbanístico.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-42

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