Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 26 sept 2010
Los municipios deben participar en los procedimientos que se sigan para la toma de las decisiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana en los siguientes casos:
a) En la incorporación en el Área Metropolitana de Barcelona de nuevos municipios, mediante el procedimiento establecido por el artículo 2.2.
b) En la formulación y aprobación de los planes y programas, por vía de informe preceptivo y de conformidad con los procedimientos determinados por el Reglamento orgánico metropolitano.
c) En la presentación de iniciativas y propuestas, de conformidad con lo que dispone el Reglamento orgánico metropolitano.
d) En la audiencia previa a la adopción de los acuerdos que afectan en especial a determinados municipios, según establece el Reglamento orgánico metropolitano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-38