Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 26 sept 2010
1. El Consejo Metropolitano puede crear órganos de participación sectorial hacia los ámbitos de actuación del Área Metropolitana de Barcelona si su naturaleza lo permite y lo hace conveniente. 2. En los órganos de participación sectorial, además de consejeros metropolitanos y concejales de los municipios, pueden integrarse los ciudadanos interesados y sus asociaciones representativas, personal especializado del Área Metropolitana de Barcelona y de los ayuntamientos, representantes de las universidades, otros expertos externos y representantes de otras administraciones.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#art-39

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