Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
126 / 141En vigor desde 30 abr 2008
Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#disposicion-adicional-tercera