Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 9 sept 2010
1. La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato. 2. Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada. 3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104. 4. Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos. Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765

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eli/es/l/2007/10/30/31#art-83

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