Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
83 / 141En vigor desde 9 sept 2010
1. La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato.
2. Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.
3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104.
4. Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-83