Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 30 abr 2008
1. En el caso de los procedimientos restringidos o negociados, los criterios de selección cualitativa a que se refiere el artículo 40 podrán basarse en la necesidad objetiva, para la entidad contratante, de reducir el número de candidatos hasta un nivel justificado por la necesidad de equilibrio entre las características específicas del procedimiento de adjudicación de contratos y los medios necesarios para su realización. No obstante, el número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.
2. A la hora de seleccionar a los participantes en un procedimiento restringido o negociado, al decidir sobre la clasificación o al actualizar los criterios y normas, las entidades contratantes deberán abstenerse de:
a) Imponer a determinados operadores económicos condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otros.
b) Exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-80