Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 30 abr 2008
Las entidades contratantes que decidan recurrir a una subasta electrónica harán mención, en su caso, de ello en el anuncio de licitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/31#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil