Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 30 abr 2008
1. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin previa convocatoria de licitación, las entidades contratantes podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa. 2. Cuando tal condición se cumpla, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una licitación en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/31#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil