Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

Derogado
En vigor desde 30 abr 2008
1. Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/31#art-113

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil