Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 118
DerogadoEn vigor desde 30 abr 2008
1. Cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley y que estime, en el marco del procedimiento de adjudicación de dicho contrato, que ha sido perjudicado o puede serlo por el incumplimiento de las normas de procedimiento podrá solicitar la conciliación regulada en los artículos siguientes.
2. La solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación se dirigirá por escrito a la Comisión Europea o al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que la transmitirá lo antes posible a la Comisión Europea.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-118