Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 feb 1996
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil